TIPOS DE COBERTURA

(MODALIDADES)

1Granizo Tarifa Plana

Cubre los daños o pérdidas en las sementeras como consecuencia del granizo cuando el siniestro es igual o superior al 6%.

Para productores que prefieren no asumir riesgos.

CULTIVOS ASEGURABLES

Trigo, Avena, Cebada, Lino, Centeno, Alpiste, Girasol, Sorgo, Soja 1°, Soja 2°, Maíz 1° y Maíz 2°.

2Granizo Franquicias Decrecientes

Cobertura con franquicia del 10%, 20%, 30% o 40%.

A medida que aumenta la cuantía del siniestro disminuye la franquicia, y en todos los casos se paga el 100% cuando el daño es total.

Para productores que prefieren asumir parte del riesgo, cubriéndose de los grandes daños con primas rebajadas.

CULTIVOS ASEGURABLES

Trigo, Avena, Cebada, Lino, Centeno, Alpiste, Girasol, Sorgo, Soja 1°, Soja 2°, Maíz 1° y Maíz 2°.

3Granizo Deducible 5% y Deducible 10%

Cubre los daños o pérdidas en las sementeras como consecuencia del granizo cuando el siniestro es superior al 5%.

La indemnización se hará efectiva cuando el daño supere el 5% de la suma asegurada del área afectada, quedando a cargo del asegurado el mencionado porcentaje en concepto de deducible

CULTIVOS ASEGURABLES

Deducible 5%: Trigo, Avena, Cebada, Lino, Centeno, Alpiste, Girasol, Sorgo, Soja 1°, Soja 2°, Maíz 1° y Maíz 2°.

Deducible 10%: Arveja, Lenteja, Garbanzo, Coriandro y Colza.

ADICIONALES CON CARGO

Viento

Cubre la acción del viento con o sin lluvia que dé como resultado en forma separada o conjunta, vuelco irreversible de las plantas y/o fractura de tallos.

Esta cobertura se otorgará a los cultivos de Cebada, Avena, Girasol y Maíz con una franquicia decreciente del veinte por ciento de la suma asegurada por área dañada. Y a los cultivos de Trigo, Triticale y Soja con una franquicia deducible del veinte por ciento sobre área dañada.

Helada

Cubre daños de Helada aplicando un deducible del veinte por ciento (20%) de la suma asegurada correspondiente al LOTE afectado.

Esta cobertura se otorgará a los cultivos de Trigo, Cebada y Soja de primera siembra.

Planchado

Cubre daño cuando las semillas hayan germinado pero no emergido por efecto del encostramiento o planchado del terreno producido como consecuencia de lluvias en exceso, en el período comprendido entre siembra y brote del cultivo.

Esta cobertura se otorgará a los cultivos de Maíz, Girasol y Soja.

ADICIONALES SIN CARGO

Incendio

Beneficios especiales para socios consecuentes.

Cobertura anticipada

Desde la emergencia hasta la vigencia plena, cobertura 20% de la suma asegurada para granizo.

Adelanto

Adelanto para grandes siniestros (de más de 85% de daño) con liberación de lote.

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